Juan Isaac Meza Mendoza
GUIA OFICIAL DE TURISMO ACREDITADO CON CARNÉ Nº 009 DIRCETUR JUNÍN

CREACION DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO



CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO.
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EL Departamento de Junín, Huancayo es una de las nueve provincias que conforman el Departamento de Junín, bajo la administración del de Junín.

Limita al norte con la PROVINCIA DE CONCEPCION
Al este con la Provincia de Satipo
Al sur con la REGION HUANCAVELICA
Y al oeste con la PROVINCIA DE CHUPACA

Historia
En 1864 a iniciativa del senador JOSE JACINTO IBARRA presentó el proyecto de Ley de creación de la Provincia de Huancayo.

Huancayo, ubicado a 11 grados de latitud sur y 77 grados de longitud oeste, a una altura de 3194 msnm, era sin lugar a dudas la principal ciudad de la zona del comercio en todo el centro del Perú.

Antes de convertirse en provincia su historia ya había pasado por importantes hitos como se menciona.

La proclamación de la Independencia el 20 de noviembre de 1820.

La batalla en las pampas de AZAPANPA el 29 de diciembre de 1820.

El título de "Ciudad" con el nombre de Incontrastable, dado por el Decreto Supremo del 19 de marzo de 1822.

La Proclama del Triunfo de la BATALLA DE JUNIN 15 de agosto de 1824.

La nueva CONSTITUCION dada en Huancayo el 10 de noviembre de 1839.

La declaración de nacional del COLEGIO DE SANTAISABEL el 23 de noviembre de 1852.

El derecho de ABOLICION de la ESCLAVITUD el
3 de diciembre de 1854.

La instalación de las Juntas Municipales el 22 de junio de 1857.

(HOSPITAL CARRION HYO)
Instalación del JUSGADO de 1ra.INSTANCIA de Huancayo, el 27 de mayo de 1861.

Por estas razones fue erigida en Provincia por Decreto del 16 de noviembre de 1864.

La ley es transcrita de esta forma:
El Congreso de la República Peruana

Considerado:
Que la PROVINCIA DE JAUJA por su extensión territorial i por el número a que asciende su población, tiene no solo dos juzgados de Primera INSTANCIA estableciendo el uno en la capital i otro en la ciudad de HUNACAYO sino también tres MUNISCIPALIDADES independientes entre sí; i atendiendo a que su régimen administrativo debe ponerse en armonía con el judicial municipal, para que los pueblos que la compongan gocen de todos los beneficios consiguientes a la inmediata vigilancia de las autoridades;

Ha dado la ley siguiente:
Art.1: La PROVINCIA DE JAUJA se divida en dos provincias: la primera conservará la denominación de PROVINCIA DE JAUJA, la segunda tendrá el nombre de provincia de Huancayo.

PROVINCIA DE JAUJA
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Se compondrá de los distritos de:
Jauja, Concepción, Mito y que pasan a ser distritos en mérito de esta ley.

La provincia de Huancayo se compondrá de los distritos de Huancayo, Sapallanga, Parihuanca, Chupaca, Sicaya, Chongos, Colca y San Jerónimo, que antes eran las parroquias que formaban los distritos de Huancayo, Chupaca.

Y parte de Concepción, i que pasan también a ser distritos en mérito de esta ley.

Las capitales de las provincias de Jauja i Huancayo, serán la ciudad de estos nombres; las de sus respectivos distritos, lo serán los que dan nombre al distrito, ciudades, villas o pueblos.

Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la Sala del Congreso, en Lima, al 15 de noviembre de 1864. Ramón Castilla, presidente del Senado. José Rufino Echenique, presidente de la Cámara de Diputados. Francisco Chávez, Senador secretario. Pablo A. Arnao, Diputado secretario. Al presidente de la República, Lima, 16 de noviembre de 1864.

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